Estima tu impuesto local comparando el método objetivo frente al incremento real del terreno.
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional y la posterior modificación del marco normativo (Real Decreto-Ley 26/2026), los contribuyentes disponemos de dos vías para liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Nuestro deber técnico es garantizar que apliques la opción menos gravosa para tu economía.
La normativa permite tributar por el método que resulte más beneficioso para el contribuyente. Debes comparar el resultado del método objetivo (coeficientes sobre el valor catastral) frente al método real (plusvalía efectiva basada en la diferencia de valores de transmisión y adquisición) y elegir la opción con menor cuota a pagar.
Si se constata una pérdida patrimonial (minusvalía), es decir, el valor de transmisión es inferior al de adquisición, la operación está exenta de tributar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). No obstante, estás obligado a declarar la transmisión ante el ayuntamiento aportando las escrituras.
Para determinar el valor real de adquisición y transmisión, puedes sumar los gastos y tributos satisfechos en la adquisición (notaría, registro, impuestos soportados en la compra si no fueron deducidos) y restar los gastos justificados inherentes a la transmisión (honorarios de agencia inmobiliaria, cancelación de cargas, etc.).